¿CUÁNTO SABEMOS DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ?

Este Proyecto de Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez se aprobó en la Cámara de Diputados en Mayo del 2019, ahora está en su último trámite en el Senado  para luego ser promulgada.

¿Cuáles son los atributos de ese derecho que todos tendríamos que respetar?

 El principio rector que debe considerarse en cualquier situación es “el interés superior del niño”. Este concepto está establecido no solo  en la Convención de los Derechos del Niño, también está en todos los organismos internacionales sobre protección de la infancia y de la adolescencia. Todos  hablan de  “…una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable, normal y en condiciones de libertad y dignidad”. (Declaración Universal de derechos del niño, 1959).

La Defensoría de la Niñez, en su informe Anual del 2019 Establece lo siguiente, con respecto al “Interés superior del Niño” “A los niños no se les considera objetos de protección sino que “se les debe considerar como lo que son, sujetos de derechos”  es decir, personas con derechos y dignidad humana, para que se les respete  y sean protegidos en el ejercicio de éstos, dejando atrás una mirada adultocéntrica”.

Sin embargo, la Defensoría establece que  “el interés superior del niño “no tiene una definición acotada, por considerar que cada niño, niña o adolescente es un ser individual y único”

El Proyecto que se está abordando  hoy en el Congreso y que se le ha dado suma urgencia es un Proyecto Marco, que crea muchos derechos de los niños, modificando todos los cuerpos legales que están debajo, su objetivo es “Garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño” Por ejemplo:

  -“Los niños tienen derecho a vivir en familia” pero además dice: ”El derecho  a vivir con su familia también incluye el derecho a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia”.  Es decir, los padres no podrán criar a sus hijos de acuerdo a sus propios principios y creencias si éstas no están de acuerdo con el interés superior del niño.    El Cuidado de los niños, niñas y adolescentes es responsabilidad de los adultos,  lo cual debe ser respetado, protegido, garantizado por el Estado, pero ello “No es un derecho de los adultos sobre los niños” sino un derecho de los niños exigible a los adultos”.

Los niños deben ejercer su derecho bajo el cuidado de su familia, y de acuerdo a su interés superior,  entre ellos están  también:

 Derecho a la educación, a una educación de calidad, a tener  profesores competentes  y contenidos significativos y adecuados de acuerdo a su edad y madurez sin ningún tipo de discriminación.

 Tiene derecho a la Salud,  indispensables para el desarrollo de sus otros derechos, derecho a servicios, a tratamientos de enfermedades y a rehabilitación, éstos  estarán en función de sus necesidades  físicas, emocionales relacionadas con su edad, sexo, en su relación con sus padres y cuidadores y después  de haber escuchado su opinión. Este derecho está vinculado a otros como el de alimentación, vivienda, a la vida, y a la no discriminación, etc..

 Este Proyecto que pretende garantizar los derechos de los niños establece además lo siguiente:

Art.8 “El Derecho y deber preferente de los padres y madres es orientar y educar a sus hijos, la responsabilidad por el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, formación y educación , así como la guía y orientación en el EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR ESTA LEY, bajo la supervisión del ESTADO.”   Es decir, los padres solo tienen que velar para que sus hijos ejerzan bien sus derechos  ya  establecidos en esta ley. Los padres no podrán alterarlos o  modificarlos,   estarán supervisados por el ESTADO.

  Este Proyecto también contempla la AUTONOMÏA PROGRESIVA, que dice lo siguiente: ”Todo niño en conformidad de la ley podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad o madurez” y sus padres deben prestarle orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos. Se refiere al proceso de desarrollo del niño que le permite tomar decisiones por sí mismo, de manera creciente y de acuerdo a sus intereses, los padres deben guiarlo en el ejercicio de sus derechos.

Art. 9 Este artículo refiere a Igualdad y no discriminación concerniente a la IDENTIDAD DE GËNERO. Establece: “ Los niños tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio, protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, incluyendo raza, nacionalidad, religión o grupo socioeconómico, incluyendo orientación sexual, identidad de género y expresión de género”  “Es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger  los derechos de los niños en condiciones de igualdad y velar por su efectividad”. Este derecho al goce pleno de su sexualidad dará pie a un verdadero libertinaje sexual y expresiones de género y  los padres tendrán que respetar ese derecho que establece la ley.

Art. 14  y el Art. 19 . Con respecto a la perspectiva de género, en todas las actividades públicas hay que considerar la identidad de género.  “El niño tiene derecho a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género”. . . En este momento,  un niño de 14 años puede cambiarse de género con la venia de uno de sus padres.  Con esta ley no van a necesitar la autorización de sus padres.

   Los padres no pueden impedir el goce pleno de los derechos de los hijos, al hacerlo estarían vulnerando sus derechos, si le imponen su visión religiosa y valórica   estarán, vulnerando esos derechos.. El niño será autónomo en los aspectos sexual y reproductivo y en su identidad de género, Esta ley establece que los padres deben criar a sus hijos, educarlos y formarlos de acuerdo a las normas establecidas en esta ley.  El Estado se instala como garante de todos estos derechos, sin consultar con los padres quienes tendrán que someterse a sus normas.  Por ejemplo,  el Estado puede ordenar  una vacunación con carácter obligatorio, sin consultarle a los padres, porque él es el garante de la salud de los niños y los padres no podrán impedirlo.

Finalmente, en conclusión:  “Esta ley tiene como objeto la protección y garantía integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes y en las leyes”. Este proyecto reconoce a los niños como sujetos de derechos superando una antigua concepción en que solo se protegía al niño vulnerado y la reemplaza por un enfoque de derechos fundamentales,   y para ello establece este marco normativo.

  En este Proyecto  a los padres se les quita su autoridad como tales, dándoles solo un rol de responsabilidad para velar  por el ejercicio de los derechos de sus hijos asignados por esta ley.  Aunque sabemos que los padres son los protectores naturales de sus hijos, antes que el Estado, es deber de los padres protegerlos, por lo tanto, no pueden ser considerados como meros cuidadores de las normas que el Estado ha impuesto, el Estado es un órgano que no siente, no ama, y nunca va a ser capaz de identificar y conocer bien a un niño  como un buen padre o madre puede hacerlo. Esta ley provocará un gran conflicto entre los padres y los hijos,  división de las familias, desintegración del núcleo familiar.

 Por lo tanto , animamos a los padres a que se informen, que estén atentos a la forma cómo se está legislando y defiendan sus derechos que Dios y la Naturaleza les ha asignado y por de pronto hagan su tarea con sus hijos de inculcarles  los valores que estarían  en riesgo con esta ley.

 Por todas estas razones cobra especial importancia  acatar el consejo de Salomón, “Instruye al niño en su camino, que llegará a viejo y no se apartará de él”. Los padres tenemos la responsabilidad y el derecho de formar a nuestros hijos desde la temprana edad, que conozcan personalmente al Dios verdadero, que no sean creyentes solo por influencia de sus padres, sino una vivencia personal  con Él, para que guíe su camino por sendas de verdad y de justicia y para que nada altere esta  relación con Él.  Aunque las leyes los insten a hacer lo malo, ellos ,  sabiamente y con convicciones claras  elijan hacer el bien.

Padres Objetores Chile.

1 comentario en “¿CUÁNTO SABEMOS DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ?”

  1. Todo claro, solo faltó analizar el art. qué habla del derecho que se les da a los niños a manifestarse, derecho que le permite al niño a participar en encuentros pacíficos pero que son riesgosos sin necesitar el consentimiento de sus padres, derecho que le otorgaría la autonomía progresiva.

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